La Resolución Nro. JPRFM-2025-014-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, introduce ajustes en el esquema de encaje aplicable a las entidades del sistema financiero ecuatoriano. En el caso del sector financiero popular y solidario, la norma trae una novedad relevante: las cooperativas del segmento 3 se incorporan al esquema de encaje que ya venían aplicando los segmentos 1 y 2.
En este artículo te explicamos qué cambia, qué se mantiene y desde cuándo aplica, de forma clara y práctica.
¿Qué es el encaje y para qué sirve?
El encaje es el porcentaje de los depósitos y captaciones que las entidades financieras deben mantener como reserva, con el objetivo de:
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Preservar la liquidez del sistema financiero
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Fortalecer la estabilidad del sistema monetario
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Reducir riesgos sistémicos
En Ecuador, el encaje se mantiene en el Banco Central del Ecuador (BCE) y puede cumplirse bajo distintas modalidades, según lo establezca la normativa vigente.
¿Qué ya hacían las cooperativas de los segmentos 1 y 2?
Antes de esta resolución, las cooperativas de los segmentos 1 y 2, así como las cajas centrales y mutualistas, ya podían cumplir parte de su encaje mediante instrumentos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, siempre que:
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Sean instrumentos de corto plazo (plazo original o remanente menor a 360 días)
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Se mantengan en custodia en el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador
Este esquema permitía combinar:
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Efectivo en cuentas del BCE
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Instrumentos públicos de corto plazo
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La principal novedad es que este mismo esquema se extiende ahora a las cooperativas del segmento 3.
Es importante aclarar que:
La resolución no crea un nuevo mecanismo de encaje para el sistema cooperativo, sino que amplía su aplicación al segmento 3.
¿Bajo qué esquema deberán cumplir encaje las cooperativas del segmento 3?
Las cooperativas del segmento 3 deberán cumplir su encaje bajo el mismo esquema general ya vigente para el sector financiero popular y solidario, con las siguientes características:
Porcentaje de encaje
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1,0% sobre el promedio semanal de los saldos diarios de depósitos y captaciones.
Forma de constitución
El encaje podrá constituirse:
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En efectivo: saldos en dólares mantenidos en cuentas corrientes del BCE.
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Parcialmente con instrumentos públicos: hasta el porcentaje permitido, mediante instrumentos emitidos por el ente rector de las finanzas públicas, con plazo menor a 360 días y custodiados en el BCE.
¿Desde cuándo aplica para el segmento 3?
La resolución establece un plazo de adaptación diferenciado:
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Segmentos 1 y 2: aplicación desde enero de 2026
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Segmento 3: aplicación desde junio de 2026
Este mayor plazo no se refiere a instrumentos de mayor vencimiento, sino únicamente al tiempo otorgado para que las cooperativas del segmento 3 se preparen operativa y financieramente.
¿Por qué es relevante este cambio?
La incorporación del segmento 3 a este esquema:
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Homologa gradualmente las reglas dentro del sistema cooperativo
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Fortalece la gestión de liquidez del sector
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Genera una mayor demanda estructural de instrumentos públicos de corto plazo
Al mismo tiempo, reconoce las diferencias de tamaño y capacidad operativa, al otorgar un plazo de implementación más amplio.
¿Dónde encontrar la información oficial?




